SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

1)

Guido Edmundo Prudencio Miranda, actual Gerente General de la empresa YPFB Refinación S.A., representante legal de Hugo Alejandro Vargas Sainz, por informe de febrero de 2016, cursante de fs. 37 a 44, señaló que: 1) No puede otorgarse la tutela al haberse emitido una Conminatoria de reincorporación vulneradora de derechos constitucionales; por cuanto, la misma se emitió sin resolver una excepción previa de incompetencia que planteó antes de la realización de la audiencia, además se encuentra pendiente de resolución una solicitud de aclaración y complementación, por lo que la Conminatoria no se encuentra ejecutoriada siendo aplicable el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, y por lo tanto en el presente caso opera la subsidiariedad al estar pendiente de resolución; 2) El despido fue legal en el fondo en aplicación del art. 16 de la LGT y no se podía seguir proceso interno disciplinario al no estar estipulado en su Reglamento Interno; en consecuencia, no se puede constituir un tribunal especial para el efecto; 3) Además existen hechos controvertidos que no pudieron ser resueltos en la vía administrativa, por cuanto la Empresa sostiene que el despido fue legal mientras que el trabajador considera que fue ilegal, debiendo resolver la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria; y, 4) El accionante infringió los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. g) y h) de su Decreto Reglamentario, por lo que su despido es legal.