SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
1)
Guido Edmundo Prudencio Miranda, actual Gerente General de la empresa YPFB Refinación S.A., representante legal de Hugo Alejandro Vargas Sainz, por informe de febrero de 2016, cursante de fs. 37 a 44, señaló que: 1) No puede otorgarse la tutela al haberse emitido una Conminatoria de reincorporación vulneradora de derechos constitucionales; por cuanto, la misma se emitió sin resolver una excepción previa de incompetencia que planteó antes de la realización de la audiencia, además se encuentra pendiente de resolución una solicitud de aclaración y complementación, por lo que la Conminatoria no se encuentra ejecutoriada siendo aplicable el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, y por lo tanto en el presente caso opera la subsidiariedad al estar pendiente de resolución; 2) El despido fue legal en el fondo en aplicación del art. 16 de la LGT y no se podía seguir proceso interno disciplinario al no estar estipulado en su Reglamento Interno; en consecuencia, no se puede constituir un tribunal especial para el efecto; 3) Además existen hechos controvertidos que no pudieron ser resueltos en la vía administrativa, por cuanto la Empresa sostiene que el despido fue legal mientras que el trabajador considera que fue ilegal, debiendo resolver la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria; y, 4) El accionante infringió los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. g) y h) de su Decreto Reglamentario, por lo que su despido es legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR