SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
i)
César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 31 a 33 vta., señaló lo siguiente: i) Se allanó en forma expresa a todos los términos contenidos en el memorial de amparo constitucional; toda vez que, las actuaciones fueron adecuadas a la normativa laboral, concretamente al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 10.I, establece que el trabajador despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación; y, ii) La Conminatoria de reincorporación no puede ser observada en vía constitucional, sino solo en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación; sin embargo, de lo establecido en el Decreto Supremo detallado precedentemente; se tiene que una vez, emitida la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/222/2015, hasta la fecha de la interposición de la presente acción, no fue cumplida por el demandado. Por lo que pide se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR