SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

i)

César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 31 a 33 vta., señaló lo siguiente: i) Se allanó en forma expresa a todos los términos contenidos en el memorial de amparo constitucional; toda vez que, las actuaciones fueron adecuadas a la normativa laboral, concretamente al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 10.I, establece que el trabajador despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación; y, ii) La Conminatoria de reincorporación no puede ser observada en vía constitucional, sino solo en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación; sin embargo, de lo establecido en el Decreto Supremo detallado precedentemente; se tiene que una vez, emitida la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/222/2015, hasta la fecha de la interposición de la presente acción, no fue cumplida por el demandado. Por lo que pide se conceda la tutela impetrada.