Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.1.
II.1. Cursa nota YPFBR-GGL/GTH-226-CI/2015 de 27 de octubre, mediante la cual la Guido Edmundo Prudencio Miranda, Gerente General de YPFB Refinación S.A. -ahora Empresa demandada- comunicó a Juan Apolinar Martínez Espinoza -hoy accionante- la decisión de prescindir de sus servicios laborales en base a lo establecido en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 incs. g) y h) de su Decreto Reglamentario (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR