SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 274 a 281 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Siendo notificada la Empresa demandada con la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante nota de 16 de diciembre de 2015, pidió aclaración y complementación argumentando que nunca se les notificó con el informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 2211/2015 de 7 de diciembre, antes de emitirse la conminatoria, además que en tiempo oportuno solicitó declinatoria de jurisdicción y competencia; empero, contrariamente se le declaró rebelde, lo que no guarda relación; b) Respecto a la solicitud de aclaración y complementación el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, no se pronunció, tampoco respecto a la solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia que debió resolverse con carácter previo a la emisión de la Conminatoria, aspectos que vulneraron el debido proceso, lo que impidió al Tribunal de garantías proceder a ejecutar dicha Conminatoria ni siquiera de manera provisional; y, c) Además, existen hechos controvertidos con relación a la destitución del trabajador que deben ser dilucidados en la justicia ordinaria laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR