SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Lamentablemente a pesar de haber desarrollado su trabajo por más de catorce años en forma continua e ininterrumpida y con absoluta responsabilidad, eficiencia, capacidad y lealtad, por nota YPFBR-GGL/GTH-226-CI/2015 de 27 de octubre, la empresa YPFB Refinación S.A., intentó comunicarle que a partir de la fecha, estaban procediendo a la rescisión del contrato de trabajo, alegando las causales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. g) y h) de su Decreto Reglamentario, sin previo proceso administrativo que le permitiera desvirtuar las acusaciones en su contra, desconociendo el derecho a la defensa que le asiste, pretendiendo que el mismo día del despido acepte el pago de sus beneficios sociales incluido el desahucio.

Ante tales hechos y con la esperanza que se le restituyan sus derechos, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia administrativa que previos los trámites de rigor los citó a audiencia pública, a la cual no asistió el representante legal de la empresa YPFB Refinación S.A., y contrariamente planteó declinatoria de jurisdicción y competencia, misma que fue rechazada; y en consecuencia, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/222/2015 de 11 de diciembre, mediante la cual se conminó al representante legal de la Empresa demandada, para que proceda a su reincorporación laboral, en el último cargo que venía cumpliendo. Con la citada Conminatoria, la empresa YPFB Refinación S.A., fue notificada el 16 de diciembre del indicado año; sin embargo, hizo caso omiso a la misma, aspecto que fue corroborado por Informe de 30 de igual mes y año, emitido por Omar López Miranda, “Inspector Laboral”, aspectos que lo impulsó a activar la vía constitucional.