SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lamentablemente a pesar de haber desarrollado su trabajo por más de catorce años en forma continua e ininterrumpida y con absoluta responsabilidad, eficiencia, capacidad y lealtad, por nota YPFBR-GGL/GTH-226-CI/2015 de 27 de octubre, la empresa YPFB Refinación S.A., intentó comunicarle que a partir de la fecha, estaban procediendo a la rescisión del contrato de trabajo, alegando las causales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. g) y h) de su Decreto Reglamentario, sin previo proceso administrativo que le permitiera desvirtuar las acusaciones en su contra, desconociendo el derecho a la defensa que le asiste, pretendiendo que el mismo día del despido acepte el pago de sus beneficios sociales incluido el desahucio.
Ante tales hechos y con la esperanza que se le restituyan sus derechos, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia administrativa que previos los trámites de rigor los citó a audiencia pública, a la cual no asistió el representante legal de la empresa YPFB Refinación S.A., y contrariamente planteó declinatoria de jurisdicción y competencia, misma que fue rechazada; y en consecuencia, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/222/2015 de 11 de diciembre, mediante la cual se conminó al representante legal de la Empresa demandada, para que proceda a su reincorporación laboral, en el último cargo que venía cumpliendo. Con la citada Conminatoria, la empresa YPFB Refinación S.A., fue notificada el 16 de diciembre del indicado año; sin embargo, hizo caso omiso a la misma, aspecto que fue corroborado por Informe de 30 de igual mes y año, emitido por Omar López Miranda, “Inspector Laboral”, aspectos que lo impulsó a activar la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR