SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática en análisis, el hoy accionante sostiene que se lesionaron sus derechos constitucionales, por cuanto la Empresa YPFB Refinacíon S.A., de manera arbitraria determinó prescindir de sus servicios laborales, por supuesto incumplimiento del convenio, abuso de confianza y conducta inmoral [art. 16 inc. e)] de la LGT y art. 9 incs. g) y h) de su Decreto Reglamentario, sin que tales extremos hayan sido determinados en proceso disciplinario, razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que si bien emitió Conminatoria de reincorporación laboral, viene siendo incumplida por su empleador.

Ahora bien, conforme lo ha establecido la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en caso de que el trabajador haya sido despedido sin causa legal justificada y opte por su reincorporación debe denunciar este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido. En el caso, se tiene que el accionante denuncia el incumplimiento de la Conminatoria MTEP/JDTCBBA/222/2015 de 11 de diciembre, por parte de la Empresa demandada; empero, corresponde señalar que si bien la justicia constitucional puede conocer denuncias de incumplimiento de conminatorias de reincorporación frente a un despido intempestivo; sin embargo, se encuentra impedida de ordenar el cumplimiento de una conminatoria carente de fundamentación y motivación, conforme se anotó en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que refiere “al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos…” (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012).

En el caso concreto, de la revisión exhaustiva de la Conminatoria MTEP/JDTCBBA/222/2015, de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, se advierte que el mismo suprimió las reglas del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; en razón a que, se limitó a efectuar una relación de antecedentes, para posteriormente realizar una cita textual de sentencias constitucionales así como de normativa legal laboral; sin explicar, los fundamentos que le llevaron a determinar su decisión; es decir, la reincorporación a su fuente laboral del hoy accionante, concluyendo simplemente que “…NO SE SOMETIÓ AL TRABAJADOR A NINGÚN PROCESO INTERNO, REQUISITO SINE QUA NON, PARA CONSIDERAR UN DESPIDO JUSTIFICADO POR LO QUE EL TRABAJADOR NO FUE DESPEDIDO POR NINGUNA CAUSAL DEL ART. 16 DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO Y/O ART. 9 DE SU D.R. LGT…” (sic) (Conclusión II.4.); sin vincular la normativa al caso concreto, ni especificar por qué la nota YPFBR-GGL/GTH-226-CI/2015 de 27 de octubre, vulnera derechos y es contrario a la normativa legal descrita.

De todo lo anteriormente referido, se tiene que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba al emitir la Conminatoria omitió observar los precedentes desarrollados por este Tribunal; dado que no consideró que por previsión de la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación; correspondiendo en consecuencia, aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concerniente a la inejecutabilidad de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social.