SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo, a percibir una remuneración y a la seguridad social, señalando que fue despedido de su fuente laboral, sin que exista causa justificada, constituyendo el memorando YPFBR-GGL/GTH-226-CI/2015 de 27 de octubre, un acto arbitrario; toda vez que, no fue sometido a un proceso interno, en el que ejerciendo el derecho a la defensa, pudo haber desvirtuado los cargos que le fueron acusados, y pese haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/222/2015 de 11 de diciembre, disponiendo su reincorporación laboral, la misma es resistida en su cumplimiento, alegando una serie de argumentos que no son viables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR