SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 11/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 76 a 80, denegó la tutela solicitada, sustentándose en los siguientes fundamentos: a) En el caso del análisis no se advierte que el accionante estuviera indebida o ilegalmente perseguido, siendo irracional suponer que podría ejecutarse una Resolución inexistente; en los hechos él no pudo ni podrá ser objeto de persecución; b) Asimismo, se advierte que el Fiscal demandado presentó ante el Juez de Turno Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, informe de inicio de investigación el 30 de marzo de 2016, lo que significa que existe una autoridad encargada del control de la etapa investigativa; y, c) La parte accionante no mostró pruebas que demuestren la persecución a través del mandamiento de aprehensión; por lo que, se concluye la inexistencia de persecución menos el procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR