Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
i)
Anghelo Jairo Saravia Alberto, Fiscal de Materia mediante informe escrito cursante de fs. 9 a 11, sostuvo que: i) No realizó la intervención o aprehensión del accionante, habiéndose efectuado la misma por funcionarios policiales al tratarse de un hecho en flagrancia; ii) El inicio de investigaciones fue puesto en conocimiento del Juez Segundo de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la ciudad de La Paz el 30 de marzo de 2016, autoridad que tiene la función de precautelar los derechos y garantías; y, iii) No se vulneraron los derechos del impetrante, habiéndose sujetado a lo establecido por el procedimiento penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR