SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de una denuncia planteada por Jhony Walter Castelú Coca contra Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien siendo miembro del Tribunal de garantías de una acción de amparo constitucional interpuesta por clientes contra la Cooperativa de Teléfonos COTEL, habría llevado antecedentes del mismo a la oficina de su representado, misma a la cual el Fiscal demandado luego de recibir una llamada telefónica del denunciante, se presentó y sin que curse mandamiento alguno ni la existencia de un proceso abierto, allanó desde horas 11:00 requisando y permaneciendo en sus instalaciones tomando como rehenes a los trabajadores, quienes se encontraban en esa calidad, inclusive hasta la interposición de la presente acción tutelar, aguardando la llegada de su representado para tomar decisiones represivas en su contra y privarlo de su libertad, atribuyéndole el delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados previsto en el art. 174 del Código Penal (CP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR