Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Si bien la acción de libertad se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, no es menos cierto que ante la existencia en la vía ordinaria de medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, debe acudirse a estos con carácter previo a concurrir a la jurisdicción constitucional, mediante esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- 2.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR