SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 65 a 68, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes razonamientos: 1) El derecho de petición consiste en la facultad que tienen las personas para formular y pedir aspectos concretos, a fin de obtener respuesta pronta, oportuna, completa y formal que necesariamente debe ser puesta a conocimiento del solicitante; 2) En cuanto a los requisitos para el otorgamiento de tutela por lesión a este derecho son: i) Que exista una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición; es decir, que toda autoridad que conozca una solicitud debe tramitarla con la mayor celeridad posible, siendo dicha respuesta, formal, pronta y material, ya sea de manera positiva o negativa, dentro de un plazo razonable; y, 3) En cuanto a la petición motivo de la presente acción tutelar, los abogados apoderados de la parte demandada, presentaron en audiencia documentación por la cual se advierte que el trámite 0077/16, solicitud de documentación e información, consultoría y carta orgánica remitida por el Oficial Mayor con el trámite 005/16 fue despachada el 11 de enero de 2016; es decir, antes de la presentación de esta acción de defensa, y según los apoderados de la parte demandada el accionante no se apersonó a recoger dicha documentación que se encontraba lista para entregar, por lo cual ese Tribunal no estableció la existencia de la lesión al derecho de petición.