SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de diciembre de 2015, solicitó al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -hoy demandado-, le proporcione información oficial y documentación institucional sobre el proceso de contratación de consultores para la elaboración del Reglamento de la Carta Orgánica de ese Gobierno Autónomo Municipal, al no recibir respuesta, reiteró su solicitud en dos oportunidades -el 10 y 31 de ese mes-, mismas que tampoco fueron atendidas, generando el silencio administrativo.
El ahora demandado, no proporcionó la información requerida sobre el financiamiento que se emplea para el pago de los servicios que prestan los consultores, además de no demostrar si está inscrito en el Plan Operativo Anual (POA) 2015, y si el presupuesto de los consultores se encuentra legalmente aprobado, porque de no haberlo realizado se estaría vulnerando la Ley del Presupuesto General de la Nación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos para su tutela
- III.2. En cuanto a las formas de notificación de los actos administrativos y su validez
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR