Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se lesionó y restringió su derecho de petición, puesto que habiendo solicitado en tres oportunidades consecutivas al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, información oficial y documentación institucional sobre el proceso de contratación de los consultores para la elaboración del Reglamento de la Carta Orgánica del citado Municipio, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no obtuvo respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos para su tutela
- III.2. En cuanto a las formas de notificación de los actos administrativos y su validez
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR