SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.2. En cuanto a las formas de notificación de los actos administrativos y su validez
Con relación a los medios de notificación, el art. 38 del citado Reglamento establece que las notificaciones se podrán efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios: “a) Presentación espontánea del interesado; b) Cédula; c) Correspondencia postal certificada, con aviso de entrega; d) Edictos; e) Diligencia en Secretaría del órgano o entidad administrativa; f) Facsímil; y, g) Correo electrónico”.
A su vez, el art. 43 de la referida norma reglamentaria dispone que: “(Notificación en Secretaría) Las notificaciones a administrados que no constituyan domicilio a los efectos del procedimiento, se practicarán en la Secretaría o en la Oficina señalada por la autoridad del órgano o entidad administrativa, los días lunes y jueves, mediante diligencia asentada en el expediente. La notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia”.
Asimismo, el art. 46 del mismo cuerpo reglamentario establece que: “(Señalamiento de domicilio) Los administrados que intervengan en un procedimiento fijarán domicilio en su primera actuación, dentro del radio urbano asiento de la sede del respectivo órgano o entidad administrativa. Si no constituyen domicilio especial, se estará a lo dispuesto en la parte final del Artículo 43 de este Reglamento”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos para su tutela
- III.2. En cuanto a las formas de notificación de los actos administrativos y su validez
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR