Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.1.
II.1. Por oficio presentado el 4 de diciembre de 2015, Alfredo Osvaldo Cárdenas Córdova -ahora accionante- acudió ante el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -hoy demandado-, pidiendo informe sobre la forma de contratación del consultor para la elaboración del Reglamento y la Carta Orgánica Municipal y de sus colaboradores, sus especificaciones técnicas, currículum y experiencia en la temática (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos para su tutela
- III.2. En cuanto a las formas de notificación de los actos administrativos y su validez
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR