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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2016-S3

    Fecha: 14-Jun-2016

    II.1.

    II.1.  Por oficio presentado el 4 de diciembre de 2015, Alfredo Osvaldo Cárdenas Córdova -ahora accionante- acudió ante el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -hoy demandado-, pidiendo informe sobre la forma de contratación del consultor para la elaboración del Reglamento y la Carta Orgánica Municipal y de sus colaboradores, sus especificaciones técnicas, currículum y experiencia en la temática (fs. 3 a 5).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre el derecho de petición y los presupuestos para su tutela
    • III.2. En cuanto a las formas de notificación de los actos administrativos y su validez
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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