SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de febrero de 2008, fue designado como “Responsable Personal de Apoyo” del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota mediante memorando 015/LP/08; en el transcurso de tres años fue cambiado de sus funciones, pasando a trabajar como chófer de la ambulancia, cargo que desempeñó de manera eficiente; posteriormente el 13 de septiembre de 2013, conforme a la Resolución Administrativa (RA) 169/2013 de 9 de octubre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, fue elegido dirigente sindical ocupando la cartera de Secretario de Conflictos por las gestiones 2013-2015, siendo reelegido el 8 de octubre de 2015 en el cargo de Secretario de Actas, conforme al Acta de Asamblea de Trabajadores y la RA 285/2015 de 27 de octubre.
Pese a estar demostrada su calidad de dirigente sindical y por ende, la protección del fuero sindical, fue despedido de manera ilegal por memorando de agradecimiento de servicios 20/2015 de 26 de agosto, emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota -ahora demandado-, sin respetarse su antigüedad; por lo cual acudió el 31 de agosto de 2015, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, denunciando de manera verbal la vulneración al fuero sindical y solicitando su reincorporación a su fuente laboral; consecuentemente, el 21 de diciembre de ese año, se emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/230/2015 por violación del fuero sindical, que habiendo sido legalmente notificada al citado ente, no fue cumplida, desconociéndose su estabilidad laboral como dirigente sindical, prevista en la Norma Suprema, así como en el Decreto Supremo (DS) 29539 de 1 de mayo de 2008, y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, por lo tanto, su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las conminatorias de reincorporación y la imposibilidad de hacerlas cumplir.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición
- no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando
- reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial"; sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; es decir, pretorianamente se estableció que la utilización de mecanismos de impugnación tiene efecto devolutivo, por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas.
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interposición no implica la suspensión de su ejecución
- REVOCAR