SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de febrero de 2008, fue designado como “Responsable Personal de Apoyo” del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota mediante memorando 015/LP/08; en el transcurso de tres años fue cambiado de sus funciones, pasando a trabajar como chófer de la ambulancia, cargo que desempeñó de manera eficiente; posteriormente el 13 de septiembre de 2013, conforme a la Resolución Administrativa (RA) 169/2013 de 9 de octubre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, fue elegido dirigente sindical ocupando la cartera de Secretario de Conflictos por las gestiones 2013-2015, siendo reelegido el 8 de octubre de 2015 en el cargo de Secretario de Actas, conforme al Acta de Asamblea de Trabajadores y la RA 285/2015 de 27 de octubre.

Pese a estar demostrada su calidad de dirigente sindical y por ende, la protección del fuero sindical, fue despedido de manera ilegal por memorando de agradecimiento de servicios 20/2015 de 26 de agosto, emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota -ahora demandado-, sin respetarse su antigüedad; por lo cual acudió el 31 de agosto de 2015, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, denunciando de manera verbal la vulneración al fuero sindical y solicitando su reincorporación a su fuente laboral; consecuentemente, el 21 de diciembre de ese año, se emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/230/2015 por violación del fuero sindical, que habiendo sido legalmente notificada al citado ente, no fue cumplida, desconociéndose su estabilidad laboral como dirigente sindical, prevista en la Norma Suprema, así como en el Decreto Supremo (DS) 29539 de 1 de mayo de 2008, y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, por lo tanto, su derecho al trabajo.