Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
II.2.
II.2. Mediante RA 169/2013 de 9 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, reconoció al Directorio del Sindicado de Trabajadores Municipales de Capinota, avalado por la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Cochabamba, elegido para la gestión del 13 de septiembre de 2013 al 13 de septiembre de 2015, ocupando Juan Sanca Ancieta, la cartera de Secretario de Conflictos; disponiendo en su “Artículo Tercero” que conforme al DS 07949 de 15 de marzo de 1967 y dentro del plazo de ciento veinte días, el indicado Sindicato, tramite su personería jurídica y apruebe su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las conminatorias de reincorporación y la imposibilidad de hacerlas cumplir.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición
- no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando
- reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial"; sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; es decir, pretorianamente se estableció que la utilización de mecanismos de impugnación tiene efecto devolutivo, por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas.
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interposición no implica la suspensión de su ejecución
- REVOCAR