SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

II.5.

II.5. La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/230/2015 de 21 de diciembre, mediante la cual ordenó al Gobierno Autónomo de Capinota a través del ahora demandado, a reincorporar al trabajador -hoy accionante-, en calidad de Dirigente Sindical que ocupa la cartera de Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores Municipales de Capinota, disponiendo su reincorporación en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados “…como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, además se prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación en contra el trabajador y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación…” (sic) conforme al DS 0495 (fs. 7 a 8 vta.); conminatoria que no fue cumplida como consta en el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 140/16 de 25 de enero de 2016 (fs. 10 y vta.).