SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión a sus derechos a la inmovilidad laboral por fuero sindical y al trabajo, así como el principio de seguridad jurídica, señalando que la entidad ahora demandada de manera injustificada le agradeció sus servicios, lo que ameritó que acudiera ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, alegando inamovilidad laboral por fuero sindical, instancia administrativa que emitió Conminatoria de restitución, que no fue cumplida por la citada entidad municipal.
De obrados, se advierte que mediante RA 169/2013 de 9 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Capinota, elegido para la gestión del 13 de septiembre de 2013 al 13 de septiembre de 2015, ocupando el ahora accionante, Juan Sanca Ancieta, la Cartera de Secretario de Conflictos; posteriormente, por RA 285/2015 de 27 de octubre, se reconoció al nuevo Directorio del referido Sindicato, elegido para el periodo 2015 - 2017, en el cual el accionante fue nombrado Secretario de Actas.
En ese ínterin, el 26 de agosto de 2015, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, emitió el memorando de agradecimiento de servicios, por el que se le comunicó al hoy accionante que ya no era parte de la institución, lo que suscitó que acudiera ante la citada Jefatura Departamental de Trabajo para denunciar de manera verbal despido sin justa causa y violación al fuero sindical; instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/230/2015 de 21 de diciembre, disponiendo que el ahora demandado, reincorpore al trabajador -hoy accionante-, en calidad de dirigente sindical que ocupaba la cartera de Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores Municipales de Capinota, en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados, el seguro a corto y largo plazo y otros derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación conforme al DS 0495; conminatoria que no fue cumplida como consta en el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 140/16 de 25 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las conminatorias de reincorporación y la imposibilidad de hacerlas cumplir.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición
- no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando
- reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial"; sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; es decir, pretorianamente se estableció que la utilización de mecanismos de impugnación tiene efecto devolutivo, por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas.
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interposición no implica la suspensión de su ejecución
- REVOCAR