SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión a sus derechos a la inmovilidad laboral por fuero sindical y al trabajo, así como el principio de seguridad jurídica, señalando que la entidad ahora demandada de manera injustificada le agradeció sus servicios, lo que ameritó que acudiera ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, alegando inamovilidad laboral por fuero sindical, instancia administrativa que emitió Conminatoria de restitución, que no fue cumplida por la citada entidad municipal.

De obrados, se advierte que mediante RA 169/2013 de 9 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Capinota, elegido para la gestión del 13 de septiembre de 2013 al 13 de septiembre de 2015, ocupando el ahora accionante, Juan Sanca Ancieta, la Cartera de Secretario de Conflictos; posteriormente, por RA 285/2015 de 27 de octubre, se reconoció al nuevo Directorio del referido Sindicato, elegido para el periodo 2015 - 2017, en el cual el accionante fue nombrado Secretario de Actas.

En ese ínterin, el 26 de agosto de 2015, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, emitió el memorando de agradecimiento de servicios, por el que se le comunicó al hoy accionante que ya no era parte de la institución, lo que suscitó que acudiera ante la citada Jefatura Departamental de Trabajo para denunciar de manera verbal despido sin justa causa y violación al fuero sindical; instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/230/2015 de 21 de diciembre, disponiendo que el ahora demandado, reincorpore al trabajador -hoy accionante-, en calidad de dirigente sindical que ocupaba la cartera de Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores Municipales de Capinota, en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de sus salarios devengados, el seguro a corto y largo plazo y otros derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación conforme al DS 0495; conminatoria que no fue cumplida como consta en el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 140/16 de 25 de enero.