SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló que, los dirigentes sindicales no pueden ser removidos de sus cargos o despedidos “…sin su consentimiento…” (sic), lo cual no solo abarca hasta la culminación de sus funciones, sino por un año más después de haber cesado sus labores sindicales; por otro lado, el memorando de agradecimiento de servicios fue suscrito por el Alcalde Municipal de Capinota, cuando conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales este no tiene competencia ni facultades de poder contratar o despedir, atribución que ahora fue delegada a los Secretarios Municipales, por lo que dicha autoridad actuó sin competencia, siendo el citado memorando, carente de valor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las conminatorias de reincorporación y la imposibilidad de hacerlas cumplir.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición
- no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando
- reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial"; sin embargo, esta misma SCP 0591/2012, aclaró que la efectivización de la conminatoria es inmediata pese a la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución; es decir, pretorianamente se estableció que la utilización de mecanismos de impugnación tiene efecto devolutivo, por ende la conminatoria es inmediatamente ejecutable pese a eventuales impugnaciones administrativas.
- no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- interposición no implica la suspensión de su ejecución
- REVOCAR