Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 115/016 de 6 de abril de 2016, cursante de fs. 313 a 318 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Vicente León Rojas, Jhonny Gonzáles Sánchez, Cándido Bejarano Cardozo, Victoria Valda Arancibia, José Reyes Castro y Eloy Reynolds Maita contra Eduardo Rivero Zurita, Presidente, Walter Iván Arizaga Cervantes, Rodolfo Salinas Peñaloza, Braulio Yucra Duarte, Valerio Llanos Chicchi, Directores; José Salazar Murillo, Luis Marín Tango, Sergio Luis Caiza Puma, Síndicos, todos miembros del Directorio; y, Herland Daza, Gerente General; todos ellos de la Fábrica Nacional de Cemento Sociedad Anónima (FANCESA).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley;
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR