SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabajo y a dedicarse al comercio, a la libertad de asociación y al debido proceso; y, a las garantías de reserva de ley e irretroactividad; toda vez que, las personas demandadas –vulnerando la Resolución de Directorio 0003/2013 de 17 de julio, que permitía trabajar en el transporte de carga de manera libre e independiente– de manera indebida, sorpresiva y discriminatoria, con base en el acta 05/2015 de 5 de enero, que dispone que deben sumarse a las asociaciones de transportistas o conformar su propia asociación, instruyeron que se les suspenda la asignación de carga, causándoles daño económico y discriminándolos, sacándolos de la competencia a fin de beneficiar a seis asociaciones de transporte pesado de Chuquisaca, lo que constituye práctica monopólica y oligopólica, por lo que interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico siendo que respecto a éste último, operó el silencio administrativo negativo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley;
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR