SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció Resolución 115/016 de 6 de abril de 2016, cursante de fs. 313 a 318 vta., que denegó la tutela demandada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Para la concesión de la tutela deben cumplirse los requisitos de forma y contenido, siempre y cuando no exista otro medio legal para la protección inmediata de los derechos reclamados; asimismo, no corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico de otros tribunales, excepto cuando en la labor interpretativa exista vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, 2) Los accionantes alegan que el acta 8/2015, vulneró sus derechos; ya que, no se debe reconocer exclusividad alguna ni oligopolio en favor de agrupaciones de transporte para el traslado de bolsas de cemento al interior del país y menos obligarles a pertenecer a alguna de ellas, por lo que habrían reclamado a través de los recursos de revocatoria y jerárquico y estaría agotada la vía; dicho accionar no consideró que los referidos medios de impugnación no son los idóneos a efectos de reclamar la existencia de monopolio, oligopolio o prácticas anticompetitivas, siendo el mecanismo pertinente el previsto por el art. 17 del DS 0071, por lo que los accionantes inobservaron el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley;
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR