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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3

    Fecha: 14-Jun-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Reiteración de jurisprudencia sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
    • La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.2.  Legitimación pasiva y responsabilidad de las/los servidores subalternos de Juzgados y Tribunales
    • establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
    • III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
    • salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
    • en razón a que su accionar se adecua a la excepción prevista en la jurisprudencia anteriormente mencionada por contrariar las determinaciones de la autoridad judicial

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