SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada

En el presente caso, se tiene del expediente, que el accionante a través de su representante asevera que en la audiencia de medidas cautelares se emitió la Resolución 535/2015 de 20 de diciembre, por la cual, la Jueza de turno dispuso la detención preventiva del acusado -hoy accionante- en la que se anunció apelación incidental, acto posterior, se devolvió obrados al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz; sin embargo, su recurso de apelación no fue remitido al inmediato superior en el plazo de veinticuatro horas, conforme dispone la norma, por contener errores que podían ser subsanados en el día, presentando para el efecto cinco memoriales de reclamo, y pese a ello su solicitud no fue atendida transcurriendo hasta la fecha más de tres meses, vulnerando así sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.

Ahora bien, determinado así el problema jurídico en la especie se tiene que, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal (de turno) emitió la Resolución 535/2015 en audiencia de 20 de diciembre, disponiendo como medida cautelar la detención preventiva del hoy accionante y a su vez la remisión del proceso al Juzgado Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer; al efecto, de los actuados procesales se extrae que ese Juzgado habiendo recepcionado los antecedentes el 23 del citado mes y año (fs. 20), la autoridad judicial hoy demandada tenía la obligación de remitir obrados al inmediato superior en el plazo de veinticuatro horas; si bien alega haberse encontrado con baja pre y post natal; no obstante, se tiene que conoció los memoriales presentados por la parte accionante, providenciando los mismos hasta el 31 de diciembre de 2016 (conforme se desprende de las literales cursantes de fs. 31 a 33 vta.); de donde se infiere que incumplió lo previsto por el art. 251 del CPP, y por ende los derechos reclamados por el accionante, en este sentido, la amplia jurisprudencia constitucional estableció que: “El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones” (razonamiento asumido por la             SC 0160/2005-R de 23 de febrero, citada a su vez por la           SCP 0435/2015-S3 de 17 de abril), por cuanto toda persona que se crea afectada con una Resolución, tiene derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE) y que la misma sea revisada por un Tribunal superior, de manera oportuna y en un plazo razonable; y sea resuelto con las garantías y prerrogativas que prevé la norma, aspecto que no aconteció en el caso de autos; correspondiendo aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que la autoridad demandada tenía la obligación de dirigir y supervisar las actuaciones de su personal subalterno a objeto de garantizar que todo el proceso sea resuelto de manera oportuna y con la debida diligencia, máxime si se encuentra de por medio el derecho a la libertad; por ello, la Jueza debió imprimir celeridad en sus actos, realizando el respectivo seguimiento en el proceso con el fin de evitar mayor dilación al resolver la situación jurídica del accionante; por lo que se hace viable conceder la tutela en relación a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz -hoy demandada-, en la modalidad pronto despacho.