SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

en razón a que su accionar se adecua a la excepción prevista en la jurisprudencia anteriormente mencionada por contrariar las determinaciones de la autoridad judicial

En el caso de autos, conforme se tiene a fs. 37 vta La Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz (en suplencia legal), dispuso la “…remisión al tribunal de alzada y secretaria cumpla en las 24 horas bajo alternativa de sanción al régimen disciplinario por parte de la secretaria considerando de que al hecho del 20 de diciembre debería estar remitida la apelación…” (sic); no obstante, se tiene que la mencionada servidora pública omitió su obligación de cumplir con las instrucciones impartidas por la autoridad judicial, deviniendo así en la vulneración de los derechos del accionante; por cuanto, en el caso concreto, es pasible de dirigir la acción contra la Secretaria demandada, quien ostenta la legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de libertad, en razón a que su accionar se adecua a la excepción prevista en la jurisprudencia anteriormente mencionada por contrariar las determinaciones de la autoridad judicial, sobreviniendo en el incumplimiento de plazos para la remisión de obrados ante el superior en grado; consecuentemente, corresponde también conceder la tutela en relación a la Secretaria.