SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2015, se llevó adelante la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva, acto en el cual su defensa anunció la apelación incidental; cuya acta y Resolución 535/2015 de la misma fecha, fue remitida al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz; sin embargo, el recurso de apelación contra este fallo debió ser remitido al superior en grado en el plazo de veinticuatro horas según dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, “a la fecha” transcurrieron más de tres meses y dicho recurso aún no fue resuelto. Aclarando que en cinco oportunidades se presentaron memoriales para que se subsanen algunos errores y se remitan obrados al superior en grado, lamentablemente estos reclamos no fueron atendidos o lo hicieron fuera de plazo; posteriormente, fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que efectuó una nueva observación con relación a los requisitos del recurso, que fue subsanado por memorial de 4 de marzo de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Legitimación pasiva y responsabilidad de las/los servidores subalternos de Juzgados y Tribunales
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- en razón a que su accionar se adecua a la excepción prevista en la jurisprudencia anteriormente mencionada por contrariar las determinaciones de la autoridad judicial