SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de diciembre de 2015, se llevó adelante la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva, acto en el cual su defensa anunció la apelación incidental; cuya acta y Resolución 535/2015 de la misma fecha, fue remitida al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz; sin embargo, el recurso de apelación contra este fallo debió ser remitido al superior en grado en el plazo de veinticuatro horas según dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, “a la fecha” transcurrieron más de tres meses y dicho recurso aún no fue resuelto. Aclarando que en cinco oportunidades se presentaron memoriales para que se subsanen algunos errores y se remitan obrados al superior en grado, lamentablemente estos reclamos no fueron atendidos o lo hicieron fuera de plazo; posteriormente, fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que efectuó una nueva observación con relación a los requisitos del recurso, que fue subsanado por memorial de 4 de marzo de 2016.