SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

En este sentido también se refirió la SCP 1325/2014 de 30 de junio, que con relación a esta variante del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, concluyó que: La acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue incluida en la clasificación doctrinal, mediante la SC 044/2010-R de 20 de abril, que al respecto señaló que a través de ésta lo que se busca es: ‘acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'. Entendimiento, que es reiterado por la jurisprudencia constitucional, así por ejemplo la SCP 0011/2014 de 3 de enero enfatizó que: 'todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, deben ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo)’” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).