SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
En este sentido también se refirió la SCP 1325/2014 de 30 de junio, que con relación a esta variante del hábeas corpus -ahora acción de libertad-, concluyó que: “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue incluida en la clasificación doctrinal, mediante la SC 044/2010-R de 20 de abril, que al respecto señaló que a través de ésta lo que se busca es: ‘…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'. Entendimiento, que es reiterado por la jurisprudencia constitucional, así por ejemplo la SCP 0011/2014 de 3 de enero enfatizó que: 'todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, deben ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 0528/2013 de 3 de mayo)’” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Legitimación pasiva y responsabilidad de las/los servidores subalternos de Juzgados y Tribunales
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- en razón a que su accionar se adecua a la excepción prevista en la jurisprudencia anteriormente mencionada por contrariar las determinaciones de la autoridad judicial