SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, y ampliándola, refirió que: El art. “251” es claro y taxativo al señalar que una vez interpuesta la apelación contra la Resolución de medidas cautelares, emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -que se encontraba de turno-, la autoridad pertinente tenía la obligación de remitir antecedentes ante el superior en grado en un plazo de veinticuatro horas, y “a la fecha” pasaron tres meses y cinco días y lamentablemente este recurso no fue remitido; además de eso, a momento de ser conducido al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, en el mandamiento colocaron otro número de Resolución “533/2015” de 19 de diciembre, y este error demoró en ser subsanado por negligencia de las autoridades; y en cinco oportunidades se presentó memoriales para que se subsanen estas y otras observaciones, decretando en el memorial de 17 de febrero de 2016 “…se corrige el mismo, así también de forma inmediata remítase en forma inmediata al Tribunal de Alzada la apelación interpuesta” (sic); es decir, la autoridad competente dio curso para despachar las actuaciones; pero quien paralizó el proceso fue la Secretaria abogada, vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Legitimación pasiva y responsabilidad de las/los servidores subalternos de Juzgados y Tribunales
- establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3.1. Con relación a la autoridad judicial demandada
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial
- en razón a que su accionar se adecua a la excepción prevista en la jurisprudencia anteriormente mencionada por contrariar las determinaciones de la autoridad judicial