SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, y ampliándola, refirió que: El art. “251” es claro y taxativo al señalar que una vez interpuesta la apelación contra la Resolución de medidas cautelares, emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -que se encontraba de turno-, la autoridad pertinente tenía la obligación de remitir antecedentes ante el superior en grado en un plazo de veinticuatro horas, y “a la fecha” pasaron tres meses y cinco días y lamentablemente este recurso no fue remitido; además de eso, a momento de ser conducido al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, en el mandamiento colocaron otro número de Resolución “533/2015” de 19 de diciembre, y este error demoró en ser subsanado por negligencia de las autoridades; y en cinco oportunidades se presentó memoriales para que se subsanen estas y otras observaciones, decretando en el memorial de 17 de febrero de 2016 “…se corrige el mismo, así también de forma inmediata remítase en forma inmediata al Tribunal de Alzada la apelación interpuesta” (sic); es decir, la autoridad competente dio curso para despachar las actuaciones; pero quien paralizó el proceso fue la Secretaria abogada, vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso.