SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 15 de 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 110 vta. a 114 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo mantener vigente el Auto de Vista 589 de 15 de diciembre de 2015, pronunciado por Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del aludido Tribunal –ahora demandados–, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De la exposición del accionante, se identificó tres puntos relacionados con el derecho al debido proceso: Primero, que el Auto de Vista cuestionado mediante la acción de amparo constitucional, no es congruente porque no tomó en cuenta las pruebas; segundo, no fundamentó ni motivó respecto a la correcta interpretación de la norma; y, en tercer lugar, no aplicó la normativa familiar ni la Constitución Política del Estado en relación a la obligación común de ambos progenitores para sostener a sus hijos; y,           2) Respecto a la interpretación de la norma familiar y la congruencia vinculado con la valoración de las pruebas, corresponde a los tribunales ordinarios, por  tanto, no puede este Tribunal de garantías ingresar a revisarlos. En cuanto a la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso, si se cumplieron.  

En vía de aclaración, enmienda y complementación, el accionante, a través de su abogado manifestó que: Mencionó la vulneración al debido proceso en relación a la igualdad de las partes, esto con referencia a los arts. 112 y 115 de la Ley 603; y, 62, 63 y 64 de la CPE, que establecen que tanto el padre y la madre progenitores tienen iguales obligaciones en toda la manutención de sus hijos. Al respecto, enfatizó que los miembros del Tribunal de garantías no se pronunciaron. Esta solicitud fue respondida en sentido que no se vulneró el derecho a la igualdad.