SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En vigencia de la unión matrimonial con Sandra Antezana Ayala, –ahora disuelto por orden de autoridad competente–, procrearon tres hijos de nombres Yeferson Alexis (21 años), Alexander (20 años), y Alexandra (18 años), todos Cardona Antezana, de los cuales Alexander vive con él desde el 9 de noviembre de 2013, cumpliendo con la obligación de asistencia familiar en favor de sus otros dos hijos, que viven con su madre.
En septiembre de 2015, presentó cesación y ajuste de asistencia familiar, sustentado en el art. 115 del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–. El 2 del mismo mes y año, Sandra Antezana Ayala, contestó a su demanda de cesación de asistencia familiar, con el argumento que su pedido contradice los arts. 109 y 100 del referido cuerpo normativo, solicitando al mismo tiempo, aumento de la misma, ya que los hijos que viven con la madre ingresaron a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), manifestando, además, que el demandante como taxista percibe un ingreso de Bs6200.- (seis mil doscientos bolivianos).
Sobre la base de esos antecedentes, dichas pretensiones, fueron resueltas por la Jueza de Instrucción de Familia Tercera –ahora Jueza Pública– del departamento de Santa Cruz, declarando probado el incidente de cesación de asistencia familiar en relación a uno de los hijos, así como el aumento de Bs366.- (trescientos sesenta y seis bolivianos) a Bs700.- (setecientos bolivianos). Esta decisión fue apelada por Sandra Antezana Ayala, con el fundamento que la autoridad de instancia no interpretó de forma correcta el principio de igualdad entre el varón y la mujer respecto al deber de mantener a sus hijos.
Este recurso de impugnación fue resuelto mediante Auto de Vista 589 de 15 de diciembre de 2015, pronunciado por Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, revocando parcialmente la Resolución de primera instancia, sin ningún argumento y fijando asistencia familiar en favor de los hijos que viven con la madre en la suma global de Bs1200.- (mil doscientos bolivianos).
El indicado Auto de Vista, contradice los arts. 112.I.2, 115.I y 116 de la Ley 603; y, 14.II de la Constitución Política del Estado (CPE). La fundamentación en sentido que la madre no puede hacerse cargo en su totalidad de un hijo al igual que su padre, porque se estuviera desmereciendo la preparación de alimentos y la vivienda, sale del contexto legal. En cambio, las autoridades ahora demandadas menospreciaron su trabajo, y como padre también cumple con los deberes de alimentación y educación en favor del hijo bajo su cuidado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte