SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, Sandra Antezana Ayala, interpuso recurso de apelación contra el Auto 153/15, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La autoridad judicial de primera instancia interpretó el principio de igualdad como igualitarismo sin ninguna restricción y sin tomar en cuenta la situación económica en la que se encuentran los progenitores; ii) Si bien los progenitores deben contribuir a la manutención de sus hijos en proporción a su capacidad económica, esto no es igualdad; históricamente se considera que el progenitor que está a cargo de la guarda, su aporte consiste en el cuidado del o los hijos, en la preparación diaria de alimentos, controlar y vigilar sus estudios, proporcionar vivienda, buscar atención médica y medicamentos; y, iii) La Jueza de la causa, al haber incurrido en error al interpretar el principio de igualdad, violó el art. 64.I de la CPE; y, el 41, 98 y 116 de la Ley 603, por tanto corresponde enmendarlo y revocar la determinación impugnada (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte