SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.1
II.1. Mediante Auto 153/15 de 30 de septiembre de 2015, pronunciada por la Jueza de Instrucción de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz, dentro del fenecido proceso de asistencia familiar, el incidente de cesación planteado por el obligado Juan Carlos Cardona Mendoza y el de incremento de la misma por la demandada Sandra Antezana Ayala; se declaró probada la solicitud de cesación en relación al hijo Yeferson Alexis Cardona Antezana que vive bajo el cuidado de la madre; pues otro hijo Alexander Cardona Antezana se encuentra bajo la guarda del padre, así como se dispuso el incremento en favor de la hija Alexandra Cardona Antezana en la suma de Bs700.- a ser cumplida por el padre (fs. 20 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte