Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Sandra Antezana Ayala, Yeferson Alexis y Alexandra, estos dos últimos Cardona Antezana, mediante su abogado, manifestaron que tanto la Constitución Política del Estado como la Ley 603, reconocen el derecho a la asistencia familiar en favor de los beneficiarios, incluso puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, en el presente caso, se justifica más porque se encuentran estudiando en la UAGRM. Bajo este antecedente, el Auto de Vista 589 emitido por las autoridades ahora demandadas, que fijó la asistencia familiar en la suma de Bs1200.- para dos de los hijos que viven con la madre, deben mantenerse inalterables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte