SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

II.3

II.3.  Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2015, dentro del nombrado proceso de asistencia familiar, el incidentista –ahora accionante–, Juan Carlos Cardona Mendoza, contestó al recurso de apelación, manifestando lo siguiente: a) La Resolución de primera instancia se encuentra fundamentada en los arts. 109.II, 112.I.2, 115.I, 122 inc.a) y 123 de la Ley 603, en sentido que el padre se encuentra cubriendo las necesidades de un hijo, por tanto, la madre debe hacerse cargo de otro; y ambos responsabilizarse de la manutención de una tercera hija; y, b) Sobre la interpretación errónea del principio de igualdad, la Jueza de Instrucción de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz, en la parte pertinente del Auto 153/15, manifiesta que: Ambos progenitores deben asumir todos los gastos que conlleva la manutención de la hija Alexandra Cardona Antezana, en igualdad de condiciones, por lo que no se impuso a Sandra Antezana Ayala, una asistencia en un monto de dinero, solo mencionó que los padres deben hacerse cargo de la tercera hija. Este punto no existe en el Auto apelado (fs. 28 30).