SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el tenor de su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto a la justificación presentada, sino al escrito donde se pidió el cumplimiento del art. 199 del CPP, remitiéndose a negar la solicitud de la declaración por comisión; sin embargo, el referido artículo establece que cuando el testigo no resida en el distrito judicial donde deba presentar su declaración y no sea posible contar con su presencia se ordena la declaración por exhorto u orden instruida por la autoridad judicial de su residencia;           b) Asimismo, el art. 337 del referido Código, prevé que en cuanto a la “imposibilidad de la asistencia: las personas que no pueden concurrir a la audiencia por un impedimento insalvable, será interrogadas en el lugar donde se encuentre por el Juez del proceso o por comisión de otro Juez” (sic); ya que, en el presente caso el impedimento correspondía a un viaje laboral, el cual no fue programado a raíz de una notificación sino con anticipación a la referida diligencia; y, c) La declaración es un acto delegable y no un acto indelegable; por lo que las autoridades judiciales ahora demandadas, vulneraron el debido proceso dentro de la vertiente de la debida fundamentación.

El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad y de locomoción, al trabajo, en razón a que: a) Las autoridades demandadas libraron mandamiento de aprehensión en su contra, al no haberse presentado en la audiencia de juicio oral fijada para el 7 de marzo de 2016; no obstante de haber presentado memorial de justificación de impedimento aparejando boleto aéreo de un viaje programado para el 6 del citado mes y año con retorno el 9 del mismo mes y año; sin embargo, dichas autoridades no consideraron el referido justificativo; y, b) Negaron su solicitud de prestar su declaración testifical por comisión ante autoridad competente de su residencia -Santa Cruz-, prevista en el art. 199 del CPP.