SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S3

Fecha: 14-Jun-2016

Fragmento 12

En efecto, de los antecedentes se advierte que el accionante, solicitó se reciba su declaración testifical por comisión en el lugar de su residencia -Santa Cruz- y se disponga un exhorto a tal efecto a dicho departamento, lo cual fue negado por las autoridades demandadas a través de la Resolución de 7 de marzo de 2014, refiriendo que, no podía ser ya que “…estaríamos violando lo que significa la oralidad, la inmediación y la contradicción dentro de un juicio oral, además de que existe un fundamento Doctrinal en la obra; Código de Procedimiento Penal (…) con respecto al art. 199 en su página 95 señala; Tendríamos que entender que estas declaraciones corresponden a la etapa investigativa o preparatoria, o a las de carácter anticipado a que se refieren los art. 307 y 306-6 de este Código; pero de ninguna manera a las que deban producirse en la etapa de juicio, porque como ya se tiene explicado con total claridad en el comentario del art. 137 y al que será necesario remitirnos sobre el tema, se transgredirían o violentarían principios pro[césa]les básicos y esenciales (…) por lo cual eso resulta ser imposible (…) y con el voto unánime de los señores jueces técnicos vamos a disponer que por secretaria se extienda el mandamiento de aprehensión para los ciudadanos señor Andrés Duarte Otero…” (sic).