SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
Fragmento 12
En efecto, de los antecedentes se advierte que el accionante, solicitó se reciba su declaración testifical por comisión en el lugar de su residencia -Santa Cruz- y se disponga un exhorto a tal efecto a dicho departamento, lo cual fue negado por las autoridades demandadas a través de la Resolución de 7 de marzo de 2014, refiriendo que, no podía ser ya que “…estaríamos violando lo que significa la oralidad, la inmediación y la contradicción dentro de un juicio oral, además de que existe un fundamento Doctrinal en la obra; Código de Procedimiento Penal (…) con respecto al art. 199 en su página 95 señala; Tendríamos que entender que estas declaraciones corresponden a la etapa investigativa o preparatoria, o a las de carácter anticipado a que se refieren los art. 307 y 306-6 de este Código; pero de ninguna manera a las que deban producirse en la etapa de juicio, porque como ya se tiene explicado con total claridad en el comentario del art. 137 y al que será necesario remitirnos sobre el tema, se transgredirían o violentarían principios pro[césa]les básicos y esenciales (…) por lo cual eso resulta ser imposible (…) y con el voto unánime de los señores jueces técnicos vamos a disponer que por secretaria se extienda el mandamiento de aprehensión para los ciudadanos señor Andrés Duarte Otero…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Obligación del testigo de comparecer a declarar ante el juez o tribunal, cuando éste sea citado
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3.1.
- Fragmento 12
- III.3.2. Respecto a la solicitud de prestar su declaración testifical por comisión