SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.3.1.
De lo expuesto, se evidencia que llevado a cabo la audiencia de juicio oral a objeto de que el accionante preste su declaración testifical y no habiendo comparecido éste, mediante Resolución de 7 de marzo de 2016, los hoy demandados ordenaron se libre el mandamiento de aprehensión en su contra, al respecto conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe referir que en caso de incomparecer incluso a una primera citación, el juez o tribunal, ordenará se expida el mandamiento de aprehensión, pues cuando una persona es citada como testigo su obligación es asistir las veces que sea necesaria su presencia ante el respectivo Tribunal; y, en caso de que el testigo evidentemente no pueda presentarse al señalamiento fijado, existe la salvedad de justificar, ya sea en el momento o posterior a ello pero con la documentación idónea para que las autoridades correspondientes evidencien si concierne o no la suspensión del acto por la inasistencia del testigo.
Sin embargo, en el presente caso, pese a que, el accionante efectivamente justificó su impedimento de inconcurrencia a la misma de manera anticipada a la realización de la audiencia fijada, por motivo de un viaje programado a la República del Perú, respaldando ello a través de un boleto aéreo que tenía para el 6 de marzo de 2016, con retorno para el 9 del citado mes y año (Conclusión II.5.), no se advierte que los Jueces demandados hayan considerado el justificativo presentado por el accionante; en efecto, dichas autoridades no señalaron los motivos del por qué no se consideró dicho justificativo y tan solo se limitaron a emitir una Resolución ordenando se libre el mandamiento de aprehensión, con el cual se pone en riesgo el derecho de libertad de locomoción del ahora accionante.
Es decir, que las referidas autoridades debieron explicar y analizar de manera clara y motivada sobre el justificativo presentado por el accionante respecto de su impedimento de asistir a la audiencia, mencionando las razones por las cuales el accionante se hizo merecedor del mandamiento de aprehensión librado en su contra; ante ello, es imprescindible recordar la obligación que tienen tanto los jueces como los tribunales de demostrar la concurrencia de elementos que conlleven a arribar a una determinación con precisión, en este caso el mandamiento de aprehensión.
De lo expuesto, esta Sala evidencia que las autoridades hoy demandadas no se habrían pronunciado respecto al justificativo de impedimento para asistir a la audiencia de juicio oral, ni especificaron en qué elementos de prueba basaron tal determinación, simplemente se limitaron a librar dicho mandamiento; asimismo, los Jueces no controvierten el acto lesivo denunciado como vulnerador a los derechos del accionante, correspondiendo en este caso conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Obligación del testigo de comparecer a declarar ante el juez o tribunal, cuando éste sea citado
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3.1.
- Fragmento 12
- III.3.2. Respecto a la solicitud de prestar su declaración testifical por comisión