SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
III.1. Obligación del testigo de comparecer a declarar ante el juez o tribunal, cuando éste sea citado
Al respecto, el Código de Procedimiento Penal entre uno de los medios de prueba en materia penal, estableció la declaración testifical, en su art. 193, relativa a la obligación de testificar, concluyendo que: “Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley”.
Asimismo, el citado cuerpo legal refiere que en caso de incomparecencia incluso a la primera citación, el juez o tribunal, ordenará la emisión del mandamiento de aprehensión, conforme lo establece el art. 198 del CPP; “Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento. Si después de comparecer se niega a declarar se dispondrá su arresto, hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa se le iniciará causa penal”; es decir, que ante la ausencia del testigo, a la primera audiencia, el juez o tribunal, librará mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento, en razón a que esa incomparecencia constituye una desobediencia al llamado de la autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Obligación del testigo de comparecer a declarar ante el juez o tribunal, cuando éste sea citado
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3.1.
- Fragmento 12
- III.3.2. Respecto a la solicitud de prestar su declaración testifical por comisión