SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2016-S3
Fecha: 14-Jun-2016
Fragmento 9
Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional sostuvo que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 0619/2005-R de 7 de junio).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Obligación del testigo de comparecer a declarar ante el juez o tribunal, cuando éste sea citado
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3.1.
- Fragmento 12
- III.3.2. Respecto a la solicitud de prestar su declaración testifical por comisión