SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
1)
Yolanda Aguilera Lijerón y Lucio Hinojosa Quinteros, Fiscales de Materia, mediante informe presentado el 8 de marzo de 2016, cursante de fs. 31 a 32 vta., y en audiencia señalaron que: 1) Dentro de la investigación preliminar realizada en el caso, se obtuvo el flujo de llamadas salientes y entrantes de los teléfonos que utilizaban las personas involucradas, identificándose entre ellas a Esteban Adolfo Barroso Lewanstain; 2) Ante la gravedad de los hechos, Juan Pablo Navarro Wieler, amplió la denuncia por tentativa de asesinato contra la ahora accionante y otros, puesto que, se estableció la entrega de $us10 000.-, por parte de esta al nombrado, con el objetivo de acabar con la vida del denunciante -Juan Pablo Navarro Wieler-; 3) En cumplimiento al art. 226 del CPP y la SC 0191/2004-R, se dispuso se libre orden de aprehensión contra la accionante y otros, con fundamentos ampliamente referidos en la Resolución de aprehensión de 19 de enero de 2016, firmada por los Fiscales de Materia, Lucio Hinojosa Quinteros y José Ausberto Parra Heredia; 4) El presente caso se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ante la cual se realizó varias actuaciones “investigativas”, encontrándose la accionante con detención preventiva; y, 5) Es obligación de toda persona sometida a un proceso investigativo acudir ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional a objeto del resguardo de los derechos fundamentales que considera como vulnerados, en ningún momento la ahora accionante presentó a la Jueza encargada de dicho control, algún incidente contra la orden de aprehensión, por lo que al no haber cumplido con la subsidiariedad de la acción de libertad, solicitaron se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR