SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

a)

La mencionada Resolución de aprehensión se fundamentó en el informe del policía asignado al caso, el cual afirma que conforme a la declaración de Esteban Adolfo Barroso Lewanstain, su persona le habría entregado la suma de $us10 000.-                   (diez mil dólares estadounidenses) con el propósito de dar muerte a su hermano               -Juan Pablo Navarro Wieler-; sin embargo, esta situación es totalmente falsa, pues del acta de declaración se puede evidenciar que solo se indicó lo siguiente: a) Esteban Adolfo Barroso Lewanstain lo conoce únicamente de vista; y, b) El nombrado nunca afirmó que su persona entregó dinero alguno, sino simplemente manifestó lo que un tercero le señaló, por lo que no es una circunstancia que realmente le conste. Consecuentemente dicha Resolución de aprehensión, dictada por los Fiscales de Materia ahora demandados, trasgredió lo establecido en la indicada Sentencia Constitucional y lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que si bien su presencia resulta necesaria en el citado proceso para esclarecer las falacias que se dijeron en su contra, lo que correspondía de acuerdo a derecho era citarla para que preste su declaración informativa y no librar una forzada, oficiosa e ilegal resolución de aprehensión y su consiguiente mandamiento, al no existir ningún indicio probatorio de orden documental o testifical que conduzca a determinar que su persona es autora o partícipe del delito en cuestión, vulnerándose en consecuencia sus derechos y garantías constitucionales.

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: “a) La reparación de los defectos legales, para los cual se deberá dejar sin efecto la Resolución y Mandamiento de Aprehensión de fecha 19/01/16 dictadas por los Fiscales de Materia, Abog. Lucio Hinojosa y José Parra; b) Cese de la persecución indebida de Sra. MARIA PATRICIA NAVARRO WIELER; y, c) Que los nuevos fiscales asignados al caso: DRA. YOLANDA AGUILERA, DRA. AIDE BANEGAS Y DR. MARIO MERCADO, restablezcan las formalidades de ley, debiendo para este fin, citar formalmente a la Sra. MARIA PATRICIA NAVARRO WIELER, con el objeto de poder prestar su declaración informativa” (sic).