SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

III.

La accionante considera vulnerado su derecho a la libertad personal y de circulación, debido a que se emitió en su contra resolución y orden de aprehensión sin la debida fundamentación, trasgrediendo lo previsto en el art. 226 del CPP, ya que no existen suficientes elementos de convicción que sostengan que su persona es con probabilidad autora o partícipe del delito investigado.

         La accionante señala que se vulneró su derecho a la libertad personal y de circulación, debido a que el Ministerio Público el 19 de enero de 2016, emitió la resolución y orden de aprehensión en su contra, en base a un informe policial; sin considerar que el mismo tiene como sustento la declaración de Esteban Adolfo Barroso Lewanstain, que a criterio de la accionante es referencial; toda vez que, este nunca afirmó que la nombrada entregó dinero alguno para acabar con la vida de su hermano Juan Pablo Navarro Wieler, sino que simplemente manifestó lo que un tercero le refirió, por lo que dicha Resolución y la consiguiente orden de aprehensión son indebidas y carentes de fundamentación pues no contienen suficientes elementos de convicción para sostener que la accionante es con probabilidad autora o partícipe del delito de tentativa de asesinato.

En ese sentido y con relación a las presuntas vulneraciones atribuidas a los Fiscales demandados, del informe remitido por estas autoridades y de los datos que constan en el expediente, se evidencia que la resolución y orden de aprehensión ahora impugnadas, emergen de un proceso penal por los presuntos delitos de amenazas y tentativa de asesinato, proceso en el cual el Ministerio Público puso en conocimiento el inicio de las investigaciones dentro del caso al Juez a cargo del control jurisdiccional -Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz- (Conclusión II.1.).

Ello implica, de acuerdo a los entendimientos asumidos en el Fundamento Jurídico anterior, que las presuntas actuaciones indebidas atribuidas                    -como en el presente- a los Fiscales de Materia, no pueden ser resueltas a través de esta acción tutelar; toda vez que, la autoridad a cargo del control jurisdiccional -en el caso concreto la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del citado departamento- es la competente para conocer y resolver cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales en esta etapa de investigación conforme lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, instancia idónea y eficaz determinada para precautelar los derechos de las partes involucradas en un proceso, debiendo la accionante acudir ante dicha autoridad para hacer prevalecer los derechos que considera lesionados; por lo que, al no actuar de esta manera, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, derivando ello en la denegatoria de la tutela, aclarándose que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.