Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, Lucio Hinojosa Quinteros Fiscal de Materia -ahora demandado- informó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Santa Cruz, sobre el inicio de las investigaciones efectuadas dentro de la denuncia realizada por la presunta comisión del delito de amenazas (fs. 24 y 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR