SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 8 de marzo de 2016, cursante de fs. 35 vta. a 37, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando la vulneración de los derechos fundamentales en el procedimiento fueron producidos por la policía o la fiscalía, la parte afectada debe acudir ante la autoridad jurisdiccional “preventora” del inicio de investigación, en este caso es la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del citado departamento, ante quien se debió acudir denunciando la lesión ahora alegada, no siendo posible reclamar directamente ante la autoridad de control constitucional, sin antes agotar esa instancia, hacerlo desnaturalizaría la labor constitucional; y, ii) Con relación a la valorización de la prueba, según la SC 1628/2014 de 19 de agosto, esta atribución es exclusiva de la jurisdicción ordinaria; es decir, que definir si existen o no elementos suficientes de convicción -no indica de qué-, es facultad de la autoridad jurisdiccional ordinaria, debiendo esta determinar si las actuaciones del Ministerio Público se adecuan a la norma, cuyas denuncias deben ser reclamadas ante la referida autoridad a través de los incidentes otorgados a las partes para el efecto; consiguientemente, al no haberse cumplido con lo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR