Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.4.
II.4. Cursa orden de aprehensión librada por los Fiscales anteriormente mencionados, contra la ahora accionante, disponiendo que cualquier funcionario o autoridad policial la aprehenda y conduzca ante la Fiscalía de División de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR