SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de marzo 2016, cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se tiene que en el referido proceso civil de cumplimiento de contrato, se dictó Sentencia estimatoria de la demanda, la que se encuentra ejecutoriada respecto a las partes, en virtud a ese fallo la Jueza de la causa ordenó el desapoderamiento del inmueble ubicado en la av. Pando esquina Maximiliano Paredes; b) La accionante señala que ese bien es de su propiedad, pero no acreditó su derecho propietario en esta acción de defensa, tampoco lo hizo en audiencia dado que no estuvo presente; y, c) Para demostrar que el mandamiento de desapoderamiento lesiona su derecho propietario, debió demostrar que el bien cuyo desapoderamiento se pide es de su propiedad, lo que no sucedió en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en revisión
- 1° CONFIRMAR