Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
El Tribunal Constitucional anterior, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional- sostuvo que, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio “…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en revisión
- 1° CONFIRMAR