SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2016-S3

Fecha: 17-Jun-2016

III.3.   Otras consideraciones

Del análisis de la literal que cursa en obrados, consta que en el memorial de demanda de amparo constitucional, la accionante señaló que acompañaba documentación consistente en un “…plano catastral, mi certificado alodial y otros documentos que demuestran mi legítimo derecho propietario…” (sic) sobre el bien inmueble objeto del reclamo, y en el “otrosí 4°” solicitó el desglose de todos esos documentos. Así, en el Auto de admisión de dicha acción tutelar, el Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Germán Apolinar Miranda Guerrero, de manera insólita, dio curso a la referida petición, disponiendo de manera escueta “…procédase al desglose solicitado…” (sic), sin que extrañamente hubiera instruido que queden fotocopias de la literal a ser devuelta. En la Resolución final, el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada por considerar que el accionante no acreditó su derecho propietario sobre el indicado bien inmueble, evidenciándose que en la parte considerativa de ese fallo no se hizo ninguna referencia a la prueba presentada inicialmente por la accionante, omisión que se debió a que en esa oportunidad ya no se contaba con esos elementos probatorios debido al descuido injustificable del citado Vocal.